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Código Procesal Familiar Artículo 455 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 455 bis. PROCEDENCIA Y SUJETOS LEGITIMADOS PARA EJERCITAR LA ACCIÓN

Procederá el juicio de pérdida de patria potestad tratándose de menores de edad acogidos por algún centro asistencial público o privado, en los casos previstos por el artículo 247 fracciones III, IV y V del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; al representante legal de la institución en que se encuentre acogido el menor, o al Ministerio Público, el ejercicio de la acción relativa a la promoción del juicio.

En este procedimiento corresponderá al juzgador, en caso de ser necesario, el dictar las medidas conducentes que impulsen el procedimiento hasta su conclusión.



Estado de Morelos Artículo 455 bis Código Procesal Familiar
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